La pensión alimentaria es la cantidad de dinero que el padre o madre que no tiene la custodia de sus hijos(as) viene obligado(a) por ley a pagarles para su manutención.
En caso de separación de los padres, el cuidado de los hijos corresponde a la madre. Ella será la que los represente para efectos de obtener su pensión alimenticia. Las mujeres embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo(a) que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.
Según la ley, se establece que los padres tienen que brindar alimentos a sus hijos menores. Cuando hablamos de alimentos, hacemos referencia a todo lo que los hijos necesiten consumir para vivir y crecer, conforme las posibilidades económicas de sus padres.
Entonces, queremos decir con alimentos: vivienda, ropas, esparcimiento, educación y, por supuesto, alimentos propiamente dichos.
La pensión alimenticia hijos, es el derecho que brinda la legislación a los hijos, en caso de separación o divorcio de los padres, de recibir recursos económicos necesarios para su sustento y el modo de vida acorde a su realidad social y económica.
Por lo regular, se mantiene el derecho a la pensión alimenticia hijos hasta cumplir los 18 años, pero, en caso de estar cursando una carrera universitaria, podrían recibirla hasta cumplir los 21 años.
Requisitos para pedir una pensión alimenticia
Actas de nacimiento de sus hijos
Acta de matrimonio en caso de que la cónyuge no tenga trabajo o se haya dedicado al hogar durante el matrimonio.
Las necesidades del niño/a: a través de una lista con sus gastos de alimentación, educación, recreación, vivienda, salud, vestuario, movilización, luz, agua, gas, teléfono, etc.
La capacidad económica y patrimonial del demandado: mediante liquidaciones de sueldo, declaración de impuesto a la renta, boletas de honorarios y antecedentes de su patrimonio.
Cabe mencionar que si se llega a ocultar las fuentes de ingreso o se presentan antecedentes falsos, se arriesga a sanciones administrativas y penales.
Solo pueden pedir pensión :
Los menores de 18 años
Los menores de 24 años siempre y cuando comprueben que están estudiando
En el caso de que la pension alimenticia hijos no sea brindada de forma voluntaria por los padres, existen dos vías para reclamarla: extrajudicial, y judicial.
Extrajudicial: Los progenitores pueden llegar a un acuerdo en cuanto al monto de la pensión alimenticia hijos, sin necesidad de acudir a un juez.
Judicial: la justicia dispone de medidas para obligar a que se efectúe el pago de la pensión alimenticia hijos. Las mismas van desde una citación intimatoria, hasta la prisión
A continuación, un video interesante sobre la Pensión Alimenticia:
Se logró el blindaje del pago de pensiones gracias a los 354 votos a favor de la Cámara de Diputados y ni un voto en contra.
De esta manera, el tope para el pago de pensiones en 25 salarios mínimos vigente en el Distrito Federal, para el seguro de invalidez y vida, los ramos de cesantía y vejez en edad avanzada.
Recordemos que hace un par de meses la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) había determinado reducir de 25 a 10 veces el salario mínimo vigente en el DF para poder otorgar pensiones. Según los cálculos del Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas (IMEF), esto llevaría a un impacto en las finanzas públicas de 100 mil millones de pesos, además de afectaría a las personas mayores de 60 años que están próximas a jubilarse y los mexicanos que ganan más en el país.
En concreto, ayer la Cámara de Diputados adicionó un tercer párrafo al artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley del IMSS, que citamos a continuación:
“Ese mismo límite en veces el salario mínimo, será el límite superior de las cuantías de las pensiones de aquellos asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta ley, así como de sus beneficiarios, que, al cumplirse los supuestos legales o el siniestro respectivo para el disfrute de cualquiera de las pensiones, opten por acogerse a los beneficios de la ley que se deroga”.
Resumiendo, el tope a 25 salarios mínimos es para el seguro de invalidez y vida, los ramos de cesantía y vejez en edad avanzada.
Por esta vez, podemos dejar a nuestros abuelos y padres tranquilos de que no habrá ningún cambio en sus jubilaciones.
Una pensión es una compensación que otorga el patrón al trabajador retirado en forma de renta vitalicia, de acuerdo con un plan establecido. Por lo tanto, ofrece tranquilidad y seguridad económica luego de una vida de trabajo, para poder vivir uno y su familia de la forma más cómoda y beneficiosa posible.
Por lo tanto, las Pensiones del Estado son una prestación económica que el Instituto Mexicano del Seguro Social(IMSS) le otorgará como trabajador asegurado a la persona o a sus beneficiarios cuando se cumplan las condiciones para solicitarla, establecidas en la Ley de Seguro Social.
Los requisitos necesarios para tramitar la pensión son:
Pensión de Incapacidad permanente, parcial o total
Pensión de Invalidez
Pensión de Cesantía en edad avanzada o vejez
Pensión de Retiro Anticipado
Pensión de Viudez
Pensión de Orfandad
Pensión de Ascendientes
Asignaciones Familiares
Ayuda Asistencial
Préstamo a cuenta de Pensión
El trámite para obtener la pensión es simple y rápido. Lo que se debe hacer es acudir a la clínica más cercana al domicilio una vez cumplidos los requisitos establecidos en la Ley de Seguro Social. Una vez que desde el organismo comprueben que la persona que solicitó el trámite se encuentra viva, no habrá problemas en empezar a disfrutar del pago de la pensión.
El decreto nº 12697, que constituyó esta ley, tiene por objetivo regular el otorgamiento, por la Dirección de Pensiones del Estado, de las prestaciones y servicios a sus afiliados.
Las personas afectadas por esta la ley de Pensiones son:
1.servidores públicos de los poderes del Estado de Jalisco.
2.Los que se incorporen al régimen voluntario establecido en esta ley;
los servidores públicos de los municipios de la entidad; de los organismos públicos descentralizados del Estado y sus municipios.
3. Los que, de conformidad con esta ley, adquieran el carácter de pensionados por jubilación, edad avanzada o invalidez
4.Los poderes del Estado de Jalisco.
Entre los servicios y prestaciones que brinda el estado de Jalisco se encuentran pensiones por jubilación, por edad avanzada; y por invalidez; Servicio médico a pensionados y a sus beneficiarios; prestaciones económicas derivadas de la muerte del pensionado o del afiliado; préstamos; arrendamiento y venta de inmuebles y prestaciones sociales y culturales.
Algo importante, es destacar que el derecho de los afiliados a recibir los beneficios que otorga esta ley surge simultáneamente con el pago de sus respectivos aportes según su cargo.
El Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, entidad encargada de las pensiones, también les ofrece a sus afiliados beneficios como descuentos especiales en centros de servicio, servicio fúnebre, deportes y recreación, salones de eventos y agencias de viajes.
En cuanto al aporte que deben realizar los servidores públicos sujetos a esta ley, consiste en una cuota o aportación obligatoria, del 5 por ciento mensual del sueldo, sobresueldo y compensación que perciban.Por su parte, tienen derecho a la jubilación, los trabajadores con 30 años o más de servicios, cualquiera que sea su edad, siempre que hubieren contribuido al Fondo de Pensiones por lo menos durante 20 años.
Para más información sobre el Pago del Seguro Social haga click aquí.
El decreto nº 12697, que constituyó esta ley, tiene por objetivo regular el otorgamiento, por la Dirección de Pensiones del Estado, de las prestaciones y servicios a sus afiliados.
Servidores públicos de los poderes del Estado de Jalisco.
Los que se incorporen al régimen voluntario establecido en esta ley
los servidores públicos de los municipios de la entidad; de los organismos públicos descentralizados del Estado y sus municipios.
Los que, de conformidad con esta ley, adquieran el carácter de pensionados por jubilación, edad avanzada o invalidez
Los poderes del Estado de Jalisco.
Entre los servicios y prestaciones que brinda el estado de Jalisco se encuentran pensiones por jubilación, por edad avanzada; y por invalidez; Servicio médico a pensionados y a sus beneficiarios; prestaciones económicas derivadas de la muerte del pensionado o del afiliado; préstamos; arrendamiento y venta de inmuebles y prestaciones sociales y culturales.
Algo importante, es destacar que el derecho de los afiliados a recibir los beneficios que otorga esta ley surge simultáneamente con el pago de sus respectivos aportes según su cargo.
El Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco, entidad encargada de las pensiones, también les ofrece a sus afiliados beneficios como descuentos especiales en centros de servicio, servicio fúnebre, deportes y recreación, salones de eventos y agencias de viajes.
En cuanto al aporte que deben realizar los servidores públicos sujetos a esta ley, consiste en una cuota o aportación obligatoria, del 5 por ciento mensual del sueldo, sobresueldo y compensación que perciban.Por su parte, tienen derecho a la jubilación, los trabajadores con 30 años o más de servicios, cualquiera que sea su edad, siempre que hubieren contribuido al Fondo de Pensiones por lo menos durante 20 años.
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