El IPAB
Publicado por Nicolas Rombiola - 03/04/2010 a las 06:05:57
A partir de la promulgación de la Ley de Protección al Ahorro Bancario en 1998 se crea el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, o IPAB, para buscar un “nuevo sistema de protección al ahorro bancario”. El IPAB, bajo reglamentación de la ley, se haría cargo de continuar con las operaciones instrumentadas por el Fobaproa.
Una de las funciones del IPAB es proteger los depósitos de los ahorristas de la banca. Para ello, en los casos que se determine la liquidación o concurso mercantil de una institución bancaria, el IPAB se hará cargo de pagar las obligaciones garantizadas líquidas y exigibles, de la banca. Siempre bajo los límites que la ley, que crea el IPAB, establece.
Como ejemplos, son considerados obligaciones garantizadas los depósitos, préstamos y créditos los siguientes:
- Depósitos a la vista
- Cuentas de ahorro
- Depósitos a plazo
- Depósitos en cuenta corriente
No obstante el IPAB no garantiza las operaciones siguientes:
- Que no se hayan sujetado a las disposiciones legales, reglamentarias y/o administrativas
- Obligaciones bancarias que se hallen fuera de las sanas prácticas y usos bancarios
- Pasivos documentados en títulos negociables
Asimismo, quedarán exentas de la protección del IPAB las inversiones en las sociedades de inversión, aseguradoras, cajas de ahorro, sociedades de ahorro y préstamo y casas de bolsa.
Por último, es importante mencionar que el monto cubierto por la entidad, con cobertura permanente, es de 400 mil Unidades de Inversión (UDI) por persona física o moral y por institución bancaria.
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