Ley Quiebras

quiebras

En México, existe una ley que permite salvaguardar el derecho de los acreedores ante una cesación de pagos del deudor. Estamos hablando de la Ley de Quiebras, que, en virtud de ella, se podrá declarar en quiebra el comerciante que cese en el pago de sus obligaciones, cuando no tenga bienes sobre los que trabar embargo, cuando se oculte, cierre los locales de su empresa o cuando él mismo la solicite.

Asimismo, esta declaración de quiebra podrá hacerse de oficio según lo dispone la ley, o por medio de solicitud escrita del comerciante; de uno o varios de sus acreedores o del Ministerio Público.

Por su parte, la Ley de Sociedades Mercantiles se considera que una sociedad está en quiebra cuando ha perdido más de las dos terceras partes de su capital social.

Efectos de la declaración de quiebra:

  • Se priva al quebrado del derecho de la administración y disposición de sus bienes
  • Se encarga la administración de la quiebra al síndico

Se reconocen como Quiebras y suspensiones de pagos especiales:

  • de las instituciones de crédito,
  • de las aseguradoras,
  • de las empresas de servicios públicos,
  • de las instituciones de fianzas.

Los acreedores deben solicitar el reconocimiento de sus créditos ante el juez, quien lo hará previa junta de acreedores. En cuanto al deudor, puede evitar la declaración de quiebra, solicitando la suspensión de pagos. También puede solicitarla antes de que se le demande la quiebra, si ha cesado en el pago de sus deudas.

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