Requisitos para matrimonio

matrimonio

Contraer matrimonio no es tan sencillo como comúnmente lo vemos en películas o como muchas veces nos lo platican,  el casamiento requiere un importante desembolso ya sea por vía civil o por la iglesia, por lo que usted debe de considerar lo siguiente:

Requisitos para contraer matrimonio civil según la ley:

  • Acudir al juzgado del registro civil de su Delegación más cercano, requisitar a máquina la solicitud que proporciona el juzgado.
  • Copia certificada del acta de nacimiento de los contrayentes.
  • Comprobante de domicilio vigente de los contrayentes en original y fotocopia.
  • Identificación oficial de los contrayentes en original y copia.
  • Original de un certificado médico prenupcial con pruebas de V.D.R.L. (sífilis), V.I.H. (sida) y RH (tipo de sangre), este certificado debe tener menos de 15 días
  • Carta de soltería notariada
  • Dos testigos mayores de edad por cada uno de los contrayentes, de nacionalidad mexicana, con identificación original y fotocopia
  • Convenio sobre el régimen patrimonial al que deberán sujetarse los bienes presentes y los que se adquieran durante el matrimonio.

Nota: usted deberá solicitar la fecha y hora para el matrimonio, toda la documentación deberá presentarse ocho días antes de la ceremonia.

Nuevos requisitos para contraer matrimonio

Aquellas parejas de la Ciudad de México deberán cumplir con un nuevo requisito si quieren casarse ante un Registro Civil: aprobar un curso (obligatorio) prenupcial.

A través de este curso se impartirá información sobre la prevención de la violencia familiar, salud sexual y reproductiva, relaciones de pareja y fines del matrimonio. Los cursos se llevarán a cabo en los juzgados del Registro Civil del Distrito Federal, desde mediados de abril.

Otro cambio es la incorporación del certificado REDAM, que es un documento que acreditará si un deudor de pensión alimentaria se encuentra inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. En consecuencia, la Consejería Jurídica local podrá celebrar convenios con las sociedades de información crediticia, a fin de proporcionar la información del Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM).

También se hacen ajustes en lo referente al estado civil de las personas, con lo que el juez podrá expedir constancias de declaración de existencia de concubinato y de cesación del mismo, mismas que no constituyen modificación del estado civil de las personas.

Requisitos y documentos necesarios para contraer matrimonio fuera de su jurisdicción

  • Realizar en la Tesorería el Pago de Prórroga de Jurisdicción con un monto de $4,893.00 emitido por el juez.
  • Requisitar a máquina la solicitud que proporciona la oficina del Registro Civil
  • Copia certificada del acta de nacimiento de los contrayentes
  • Comprobante de domicilio vigente de los contrayentes
  • Identificación oficial de los contrayentes
  • Presentar, si es posible, cartilla del servicio militar por parte del varón
  • La documentación deberá presentarse cuando menos ocho días antes de la ceremonia al juzgado del registro civil más cercano al domicilio de los pretendientes.
  • Todos los documentos deberán presentarse en original y copia fotostática.

Costo de la celebración del matrimonio

  • Celebración de Matrimonios en Domicilio (Dentro de Jurisdicción) $1,599.00
  • Celebración de Matrimonios en Domicilio (Fuera de Jurisdicción) $4,893.00
  • Celebración de Matrimonios en Oficina $797.00
  • Cambio de Régimen Patrimonial en el Matrimonio $1,599.00

Casos particulares o especiales

  • En caso de que alguno de los contrayentes es viudo o divorciado, este debe presentar un documento oficial que lo acredite
  • Cuando uno de los contrayentes es menor de edad, se debe presentar  una identificación oficial de los padres o tutores y la presencia de ambos, o carta notariada otorgando permiso para el matrimonio, o dispensa matrimonial expedida por el secretario del Ayuntamiento del Municipio
  • Si  alguno de los contrayentes sea extranjero, se deberá presentar el permiso que expide la Secretaría de Gobernación, dirigido al juzgado donde decidan casarse, el recibo de pago de dicho permiso, y el documento migratorio, (original y copia)
  • En caso de que uno o ambos contrayentes tengan hijos, se debe presentar el acta de nacimiento de estos
  • Por último, si el padre o la madre de alguno de los contrayentes es extranjero, es necesario presentar una carta de renuncia expedida por la Secretaría de Relaciones Exteriores
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