Buscar:

Verificación Vehicular México


El Programa de Verificación Vehicular Obligatoria, obliga a todos los vehículos automotores de combustión interna matriculados en el Distrito Federal a su verificación en sus emisiones contaminantes, durante el primer semestre del año 2011, con excepción de las motocicletas, los automotores híbridos (gasolina – electricidad) que por sus características tecnológicas resulta imposible aplicarles los protocolos de prueba establecidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-047-SEMARNAT-1999, los automóviles de colección y los tractores agrícolas, la maquinaria dedicada a las industrias de la construcción y minera.

De acuerdo con el programa, quedan obligados a observar las disposiciones  los propietarios, poseedores y/o conductores de todos los vehículos automotores matriculados en el Distrito Federal y los que porten placas metropolitanas, con excepción de las motocicletas, los automotores híbridos (gasolina – electricidad) que por sus características tecnológicas resulta imposible aplicarles los protocolos de prueba establecidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-047-SEMARNAT-1999, los automóviles de colección y los tractores agrícolas, la maquinaria dedicada a las industrias de la construcción y minera.

A su vez, quedan obligados a observar el presente Programa los responsables de los Centros de Verificación de Emisiones Vehiculares “Verificentros”, los responsables de los talleres registrados en el Programa Integral de Reducción de Emisiones “Taller PIREC” ubicados en el Distrito Federal, los proveedores de equipo de verificación vehicular, los proveedores de convertidores catalíticos que se comercialicen bajo el esquema del Programa Integral de Reducción de Emisiones Contaminantes“PIREC”, así como los laboratorios de calibración que realizan la verificación de la calibración de los equipos analizadores de contaminantes.

  • Vehículos de uso particular: Aquellos con tarjeta de circulación en donde se especifique el uso 33 y/o 36 (uso particular), así como el nombre de una persona física o moral, destinados al transporte privado, servicio diplomático, consular o pertenecientes a organismos internacionales.
  • Vehículos de uso intensivo: Aquellos con tarjeta de circulación a nombre de una persona física o moral y con uso distinto al particular, tales como taxis, microbuses, vehículos oficiales, flotillas de empresas industriales y de servicios, entre otros.
  • Vehículos de usos múltiples o utilitarios: Aquellos utilizados para el transporte público o privado de personas y/o productos, con o sin chasis o con equipo especial para operar ocasionalmente fuera del camino, exceptuando taxis.
  • Vehículos con placas de autos antiguos o para discapacitados:Aquellos que cuentan con la placa correspondiente expedida por las dependencias autorizadas del Gobierno del Distrito Federal o de otros Estados.

Color del engomado del vehículoÚltimo dígito de la placa de circulaciónPrimer período en que deberá verificarSegundo período en que deberá verificar
Amarillo5 ó 6Enero y FebreroJulio y Agosto
Rosa7 ó 8Febrero y MarzoAgosto y Septiembre
Rojo3 ó 4Marzo y AbrilSeptiembre y Octubre
Verde1 ó 2Abril y MayoOctubre y Noviembre
Azul9 ó 0Mayo y JunioNoviembre y Diciembre

 

Artículos relacionados

  • No related posts

1 Comentario »

RSS feed para los comentarios de esta entrada. TrackBack URI

  1. [...] el auto obtiene el holograma 00, su medio de trasporte no tendrá que llevarse a verificación de emisiones. Esto no significa que nunca jamás tendrá que hacerlo; una vez obtenida la constancia del [...]

    Pingback por Verificación Vehicular 2012 — enero 3, 2012 #

Dejar un comentario

XHTML: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <strike> <strong>

Este blog funciona gracias a WordPress | Condiciones de uso de los contenidos | Responsabilidad

FinancialRed.com.mx | Canal Mexico